Los Presupuestos Generales del Estado para 2021 incorporan cambios importantes que, las organizaciones que conforman la Mesa Profesional del Audiovisual, valoran muy positivamente.
Los cambios permitirán al sector contar con un sistema más eficiente de incentivos y con una mayor seguridad jurídica. Ello ayudará al tan necesario incremento de la capacidad para generar más contenido propio, convertirá a España en un país competitivo para desarrollar coproducciones internacionales, generará empleo de calidad y de larga duración y dotará de más visibilidad a la cultura y al talento español … todo ello sin ningún coste adicional para las arcas del públicas.
En estos momentos resultaba imperativo adaptar la regulación de los incentivos al cine y televisión nacional para que produzcan el efecto deseado con toda la intensidad posible y eficiencia. Para ello era necesario simplificar la relación entre los productores y los inversores fiscales, que son quienes cuentan con carga impositiva suficiente para ayudar a monetizar los incentivos fiscales en las producciones audiovisuales. Ya no será necesario participar utilizando vehículos como las Agrupaciones de Interés Económico (AIEs), que son altamente complejas y onerosas para las iniciativas independientes, las más necesitadas de esta financiación prevista por la ley.
Para tratar de solventar esta circunstancia, se ha implantado a nivel nacional el sistema vigente durante los dos últimos años en la Comunidad Foral de Navarra, por el que se habilita un sistema de contrato de financiación que simplifica la relación de los productores culturales con los posibles inversores, permitiendo a estos ser beneficiarios directos de las deducciones fiscales que corresponderían al productor.
Este modelo logra aumentar la financiación disponible para los proyectos nacionales sin incrementar el coste de los incentivos para las arcas públicas ya que no se produce un incremento de la deducción aplicable, simplemente se facilita que la deducción devengada la puedan aprovechar de manera directa los inversores fiscales.
La deducción sólo puede ser aplicada por el productor o por los contribuyentes inversores, para los cuales se establece un beneficio máximo del 20% sobre la inversión realizada, todo ello incompatible con la adquisición de derechos de propiedad intelectual -que seguirán siendo de la productora- o de resultados de otra índole, permitiendo distinguir así entre los inversores que ayudan a monetizar el incentivo fiscal y el resto de participantes en las producciones (inversores a riesgo, cadenas de televisión, etc.).
Otro de los obstáculos con los que se encuentra una producción para atraer inversores, es la limitación en la aplicación de las deducciones al 25% de la cuota del Impuesto de Sociedades. Este exiguo porcentaje reduce ostensiblemente la cantidad que un inversor está dispuesto a destinar a producciones audiovisuales y obliga a distribuir el crédito fiscal entre un mayor número de inversores, complicando su materialización. Sólo así se logra disponer de los recursos necesarios para hacer frente al proyecto. Se incrementa ahora ese límite al 50% lo que facilitará el proceso de búsqueda de financiación sin mermar los ingresos del Estado al distribuirse el crédito fiscal generado entre un número inferior de contribuyentes.
Otro de los cambios afecta a los actuales certificados que emite el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o a los organismos equivalentes de las CCAA, y que acreditan la nacionalidad española y el carácter cultural de la obra. Estas dos características son requisitos indispensables para poder ser beneficiario de los incentivos fiscales y, a partir de ahora, tendrán carácter vinculante para toda la administración, incluida la administración tributaria.
Dichos certificados se emiten tras analizar aspectos cualitativos referidos a la nacionalidad de autores de la producción, personal creativo y técnico, idioma y lugar de desarrollo de la producción. La certificación de su cumplimiento por los técnicos del Estado especializados en el sector, quienes mejor y de manera más ágil entienden la complejidad de los proyectos audiovisuales y de las diferentes maneras en que se desarrollan, genera un escenario de mayor certidumbre para empresas que valoran invertir y para el resto de los agentes económicos que actúan en el tráfico jurídico mercantil. Pero también, la Administración Pública resulta beneficiada en tanto que podrá comprobar de manera más eficiente, estable y transparente el uso de los incentivos aportándole un control real sobre la intensidad de ayudas.
Por último y para terminar de dotar de plena seguridad al nuevo sistema y ser sensibles a la realidad del mercado audiovisual, se clarifica el requisito de mantenimiento para evitar interpretaciones diferentes por motivos económicos que ocasionan inseguridad jurídica. Así se establece que en el caso de producciones cinematográficas y series audiovisuales, la productora deberá mantener el mismo porcentaje de titularidad de la obra durante 3 años, sin perjuicio de su facultad para comercializar total o parcialmente los derechos de explotación derivados de la misma a uno o más terceros.
Teniendo en cuenta la grave crisis económica que asola nuestro país, cualquier medida que fomente que más inversores privados apuesten por la creación audiovisual, será bien acogida por el sector. Sólo lamentamos que en este mismo debate no se aceptara la enmienda sobre la ampliación de la dotación económica para el Fondo de la Cinematografía o la fijación de un gasto mínimo competitivo en el artículo 36.2 para la postproducción de imagen y sonido, imprescindible para el desarrollo de las industrias técnicas y para poder competir en igualdad de condiciones que el resto de países de la Unión Europea.
Estas reformas junto con las mejoras fiscales hubieran supuesto un importante paso adelante para convertir a España en el hub audiovisual europeo que propone el Gobierno y que es el objetivo principal del sector